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Responsabilidad del AYUNTAMIENTO por CAÍDA EN VÍA PÚBLICA

Responsabilidad del AYUNTAMIENTO por CAÍDA EN VÍA PÚBLICA

Cuando sufrimos una caída en vía pública consecuencia del mal estado de la acera o calzada, el Ayuntamiento titular de dicha vía debe responder de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento o abandono de su obligación de conservar y mantener la vía pública en condiciones tales que no pongan en riesgo o peligro la seguridad de los viandantes.

Es fundamental en estos casos, al margen de avisar a la ambulancia de precisar inmediata asistencia sanitaria, localizar a la Policía Local para que acuda al lugar de la caída y confeccione el oportuno atestado, que deberá ir acompañado de reportaje fotográfico de las lesiones sufridas y del estado en que se encontraba la acera o calzada responsable de nuestras lesiones. Sin olvidar, si además contamos con testigos presenciales de lo ocurrido, la recogida de sus datos identificativos y de contacto para una mayor viabilidad de nuestra futura reclamación.

Otra de las cuestiones importantes, es la relativa a la documental médica acreditativa de nuestras lesiones. Por ello, y de no intervenir la ambulancia, aconsejamos acudir el mismo día de la caída, y tan pronto sea posible, al Centro de Salud o Servicio de Urgencias del Hospital más cercano para tener cuanto antes un diagnóstico inicial de las lesiones sufridas, y comenzar a recibir (también cuanto antes) el tratamiento médico y, de ser necesario, rehabilitador, que nos permita alcanzar la curación o estabilización de nuestras lesiones.

En este sentido, también aconsejamos que el tratamiento médico y rehabilitador se inicie no sólo cuanto antes, sino que se reciba de forma continuada, sin espacios prolongados en el tiempo, y en un plazo coherente en función del tipo y grado de lesión. De esta manera, evitaremos que, llegado el momento, el Ayuntamiento responsable ponga en duda la realidad o entidad de nuestras lesiones o su relación con la caída producida.

En Bernabeu Borreguero abogados, nos encargamos de reclamar la indemnización por lesiones que te corresponda, disponiendo para ello del plazo de 1 año contado desde tu curación o desde la determinación del alcance de tus secuelas, si las hubiere.