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VICIOS OCULTOS en compraventas de VEHÍCULOS de SEGUNDA MANO

VICIOS OCULTOS en compraventas de VEHÍCULOS de SEGUNDA MANO

En las compraventas de vehículos de segunda mano entre particulares, es bastante frecuente la aparición posterior de vicios o defectos ocultos no detectados por el comprador en el momento de la compra y adquisición del vehículo.

En estos casos, ¿qué opciones tiene el comprador para reclamar, y qué plazo?.

Pues bien, siempre dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de entrega del vehículo vendido, el comprador podrá optar entre:

  • Desistir del contrato de compraventa, en cuyo caso el vendedor estaría obligado a devolverle el precio que pagó por la compra del vehículo y los gastos que asumió por el saneamiento de los vicios o defectos ocultos.
  • O bien exigir al vendedor una rebaja del precio que pagó por la adquisición del vehículo, a juicio de peritos.
  • Pero además, si el vendedor conocía dichos vicios o defectos ocultos, y a sabiendas ocultó esta circunstancia al comprador, en caso de optar el comprador por desistir del contrato de compraventa, también tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

En Bernabeu Borreguero abogados, aconsejamos a cualquier comprador interesado en la adquisición de un vehículo de segunda mano, que con carácter previo a la formalización del contrato de compraventa, acuda a un perito o a un taller de confianza para que certifique el verdadero estado del vehículo, tras una revisión completa y pormenorizada del mismo.